Plan Antifraude
El 21 de Julio de 2020 el Consejo Europeo aprobó la creación de un instrumento de carácter excepcional de recuperación temporal conocido como Fondos “NextGenerationEU” que autoriza a la Comisión Europea a emitir hasta 750.000 millones de euros de deuda en nombre de la Unión, en una respuesta coordinada y solidaria de los Estados miembros a los profundos efectos económicos y sociales que ha originado la pandemia producida por la COVID-19.
En el BOE nº 341 de 31/12/2020 se publica el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que tiene por objeto establecer las disposiciones generales precisas para facilitar la programación, presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos, en especial los provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación, aprobado por el Consejo Europeo del pasado 21 de julio de 2020 con la finalidad de impulsar el crecimiento económico y la creación de empleo, recuperar y reparar los daños de la crisis ocasionada por la pandemia del SARS-CoV-2, y promover un proceso de transformación estructural mediante el impulso de la inversión pública y privada y el apoyo al tejido productivo, la aceleración de la doble transición ecológica y digital, y el refuerzo y aumento de la resiliencia y de la cohesión económica, social y territorial en el marco del mercado único europeo.
El artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, prevé que al ejecutar el Mecanismo, los Estados miembros, en su condición de beneficiarios o prestatarios de fondos en el marco del Mecanismo, adoptarán todas las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión y para velar por que la utilización de los fondos en relación con las medidas financiadas por el Mecanismo se ajuste al Derecho aplicable de ámbito europeo y nacional, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. Dando cumplimiento a ello, en el BOE nº 103, de 30 de abril de 2021 se publica la Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital que contiene el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba el Plan El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece en su artículo 6.1 que “Con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiario de los fondos del MRR, toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia deberá disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses”.
La Orden en su art. 6.5.a) establece que la entidad ejecutora deberá aprobar un Plan de Medidas Antifraude “en un plazo inferior a 90 días desde la entrada en vigor de la presente Orden o, en su caso, desde que se tenga conocimiento de la participación en la ejecución del PRTR.”, por lo que a tales efectos se toma en consideración la Resolución definitiva de fecha 15/09/2022 de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, en el marco de las subvenciones previstas en la Orden de 21 de diciembre de 2021 (BOJA núm. 246, de 24 de diciembre), por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la inversión para la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de artes escénicas y musicales en Andalucía (BOJA Extraordinario núm. 94 - Martes, 28 de diciembre de 2021), por la que se otorga una subvención al Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera para la ejecución de la actuación “RENOVACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE ILUMINACIÓN, AUDIO Y VIDEO, PARA LA GESTIÓN SOSTENIBLE Y TRANSICIÓN VERDE DE INFRAESTRUCTURAS CULTURALES EN VEJER DE LA FRONTERA. -TEATRO MUNICIPAL S. FRANCISCO, (PLAZA SAN FRANCISCO S/N) -SALA DE APOYO A LA CREACIÓN ARTÍSTICA, DANZA Y FLAMENCO (CASTILLO DE VEJER)”.
La Orden incluye en su ámbito de aplicación a todas las entidades que integran el sector público de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a cualesquiera otros agentes implicados en la ejecución del PRTR como perceptores de fondos, estableciendo los procedimientos e instrumentos necesarios para asegurar la coordinación y seguimiento de este.
El Pleno Municipal en sesión ordinaria celebrada el 9 de enero de 2023, aprobó el PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE del Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera en el marco del PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).